lunes, 23 de julio de 2012

Apuntes de Derecho Civil: La Donación (Tercera Parte)


La donación puede llegar a comprender los bienes presentes del donante, tal como establece el artículo 634 del Código Civil. Si embargo la donación de los bienes futuros está expresamente prohibida en el artículo 635. Los límites que fija el Código Civil son el que establece que nadie puede dar más de lo que puede dar por testamento (lo que salvaguarda las legítimas de los herederos) y el que establece que el donante se reservará lo necesario para vivir de acuerdo a sus circunstancias (lo que le salvaguarda de auto infligirse un estado de pobreza). En el primero de los casos la donación no sería nula, sino que sería revocable a instancia de los herederos legítimos que se ven privados de sus aspiraciones.

Las formalidades de la donación son distintas según se trate de bienes muebles e inmuebles, para la primera no es necesario mas que la entrega simultanea si se hace verbal, o la aceptación por escrito si falta dicha entrega. La donación de bienes inmuebles sin embargo se realiza mediante escritura pública, donde se expresa individualmente cuales son los bienes donados. El incumplimiento de las formalidades que se regula en los artículos 632 y 633 señalan o bien que no surte efectos en el primer caso, o bien que no es válida en el segundo.

La aceptación se regula en el artículo 630 del Código Civil, y dice que bajo pena de nulidad, el donatario deberá aceptar la donación por sí mismo o mediante persona autorizada con poder suficiente. Según el artículo 629  la aceptación hace que la donación obligue al donante, de acuerdo con el artículo 623 la perfección se alcanza cuando el donante conoce la aceptación. La contradicción aparente de estos preceptos la soluciona la doctrina considerando que el supuesto del artículo 623 equivale a entrega simultanea de la cosa o a otorgamiento de escritura pública, y que el 629 se establece para la aceptación separada.

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