lunes, 23 de julio de 2012

Apuntes de Derecho Financiero y Tributario. Rendimiento netro de capital inmobiliario


RENDIMIENTO NETO DE CAPITAL INMOBILIARIO
Rendimiento integro – Gastos deducibles (amortización) del art. 23.1 – Deducciones del art. 23.2
a)      Rendimiento Integro: art.22 RCI= Titularidad de bienes inmuebles (rusticos o urbanos) + derechos reales que recaigan sobre ellos (derivados de arrendamientos, cesiones, o facultades de uso o disfrute de cualquier naturaleza

No se imputará RCI cuando el arrendamiento constituya en si mismo una actividad económica. Deben concurrir dos circustancias. (27.2)
               Cuente al menos con un local exclusivamente destinado a la gestión
               Exista una persona con contrato laboral a jornada completa

b)      Gastos deducibles: (23.1) Nos encontramos una lista abierta, elaborada según un criterio. Que el gasto sea necesario para la obtención del ingreso y esté realizado por el arrendador.
El art. 13 RIRPF contiene todos los gastos deducibles:
-          Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición del bien y los gastos de conservación y reparación, con el limite de que la deducción nunca será mayor que el Rendimiento Neto (el remanente se deduce en los 4 años siguientes).
Los gastos de conservación y reparación son aquellos que supongan la sustitución de elementos patrimoniales que hay que reparar o aquellos que se realicen habitualmente si se trata del mantenimiento. NO se puede deducir los gastos por ampliación o mejora, que suponen la incorporación de elementos nuevos.
-          El IBI, ICIO y otros Tributos no estatales o tasas y recargas estatales que incidan sobre elementos patrimoniales.
-          Las contraprestaciones a terceras personas que prestan un servicio en los alrededores del bien inmueble.
-          Los gastos jurídicos de constitución, formalización o defensa jurídica.
-          Los saldos de dudoso cobro si:
o   El deudor se encuentre en concurso
o   Desde la gestión de cobro al final del periodo impositivo hayan pasado al menos 6 meses.
-          Importes de las primas de contratos de seguro (responsabilidad civil, incendio, robo, etc.
-          Cantidades destinadas a servicios o suministros.
-          Las cantidades destinadas a la amortización del bien, derecho o facultad. (OJO: Solo si es un inmueble arrendado, cedido en usufructo o afecto a una actividad económico, en este último caso se exige a su vez la contabilidad de la amortización y la existencia de una depreciación efectiva)
o   Se cuantificará (art.23.1 + 14 RIRPF) sobre el mayor valor, ADQUISICIÓN o valor CATASTRAL, siendo generalmente superior el primero.
o   Se amortizará el resultado de aplicar el 3% al valor anterior.
o   No se amortizará el suelo, solo el edificio, para lo que se hará una regla de 3 con el IBI. Aunque normalmente es 2/3 partes del valor.
-          Si la amortización fuera de un derecho real o usufructo su adquisición ha debido de ser onerosa, se divide en dos clases:
o   Usufructo temporal: La amortización resulta de la división entre:
§   coste de adquisición / número de años de vigencia del usufructo.
o   Usufructo vitalicio: La amortización resulta de aplicar el 3% al coste de adquisición del usufructo.
-          NO ES POSIBLE LA AMORTIZACIÓN:
o   Vivienda habitual
o   Vivienda desocupada (imputación de rentas: 1,1% del VC Revisado o del 2% sin Revisar)
o   Segunda Residencia
RENDIMIENTOS EN CASO DE PARENTESCO: (art. 24)
Con el fin de evitar el fraude fiscal se establece que el arrendamiento a un pariente de hasta tercer grado por sangre o afinidad la regla general se sustituye por una especial, que situará el mínimo del rendimiento en este caso:
                El 1.1% del VC si está revisado
o el 2% si está sin revisar
REDUCCIONES: (23.2 y 23.3)
Serán de aplicación sobre el RENDIMIENTO NETO, dando lugar al RENDIMIENTO NETO REDUCIDO, se da en tres supuestos:
a)      RN con un periodo de generación superior a los 2 años, produce un 40% de reducción si se recibe en forma de capital, si la obtención fuera fraccionada será de aplicación en el caso de que la división de los años de generación por los periodos impositivos en los que se obtiene sea mayor de 2.
b)      También se produce una reducción del 40% cuando los rendimientos se hayan calificado reglamentariamente (15.1 RIRPF en este caso) como notoriamente irregulares en el tiempo:
a.       Importes por traspaso o cesión del contrato de arrendamiento de local o negocio
b.      Indemnización por daños o desperfectos en el inmueble
c.       Importes por constitución o cesión de uso o disfrute de derechos vitalicios.

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