RENDIMIENTO NETO DE
CAPITAL INMOBILIARIO
Rendimiento
integro – Gastos deducibles (amortización) del art. 23.1 – Deducciones del art.
23.2
a)
Rendimiento Integro: art.22 RCI=
Titularidad de bienes inmuebles (rusticos o urbanos) + derechos reales que
recaigan sobre ellos (derivados de arrendamientos, cesiones, o facultades de
uso o disfrute de cualquier naturaleza
No se imputará RCI cuando el arrendamiento
constituya en si mismo una actividad económica. Deben concurrir dos
circustancias. (27.2)
Cuente
al menos con un local exclusivamente destinado a la gestión
Exista
una persona con contrato laboral a jornada completa
b)
Gastos deducibles: (23.1) Nos encontramos
una lista abierta, elaborada según un criterio. Que el gasto sea necesario para
la obtención del ingreso y esté realizado por el arrendador.
El art. 13 RIRPF contiene todos
los gastos deducibles:
-
Intereses de los capitales ajenos
invertidos en la adquisición del bien y los gastos de conservación y
reparación, con el limite de que la deducción nunca será mayor que el
Rendimiento Neto (el remanente se deduce en los 4 años siguientes).
Los gastos de conservación y reparación son aquellos que supongan
la sustitución de elementos patrimoniales que hay que reparar o aquellos que se
realicen habitualmente si se trata del mantenimiento. NO se puede deducir los
gastos por ampliación o mejora, que suponen la incorporación de elementos
nuevos.
-
El IBI, ICIO y otros Tributos no
estatales o tasas y recargas estatales que incidan sobre elementos
patrimoniales.
-
Las contraprestaciones a terceras
personas que prestan un servicio en los alrededores del bien inmueble.
-
Los gastos jurídicos de
constitución, formalización o defensa jurídica.
-
Los saldos de dudoso cobro si:
o
El deudor se encuentre en concurso
o
Desde la gestión de cobro al final
del periodo impositivo hayan pasado al menos 6 meses.
-
Importes de las primas de
contratos de seguro (responsabilidad civil, incendio, robo, etc.
-
Cantidades destinadas a servicios
o suministros.
-
Las cantidades destinadas a la
amortización del bien, derecho o facultad. (OJO: Solo si es un inmueble
arrendado, cedido en usufructo o afecto a una actividad económico, en este
último caso se exige a su vez la contabilidad de la amortización y la
existencia de una depreciación efectiva)
o
Se cuantificará (art.23.1 + 14
RIRPF) sobre el mayor valor, ADQUISICIÓN o valor CATASTRAL, siendo generalmente
superior el primero.
o
Se amortizará el resultado de
aplicar el 3% al valor anterior.
o
No se amortizará el suelo, solo el
edificio, para lo que se hará una regla de 3 con el IBI. Aunque normalmente es
2/3 partes del valor.
-
Si la amortización fuera de un
derecho real o usufructo su adquisición ha debido de ser onerosa, se divide en
dos clases:
o
Usufructo temporal: La
amortización resulta de la división entre:
§
coste de adquisición / número de años de
vigencia del usufructo.
o
Usufructo vitalicio: La
amortización resulta de aplicar el 3% al coste de adquisición del usufructo.
-
NO ES POSIBLE LA AMORTIZACIÓN:
o
Vivienda habitual
o
Vivienda desocupada (imputación de
rentas: 1,1% del VC Revisado o del 2% sin Revisar)
o
Segunda Residencia
RENDIMIENTOS EN CASO DE PARENTESCO: (art. 24)
Con el fin de evitar el fraude fiscal se establece que
el arrendamiento a un pariente de hasta tercer grado por sangre o afinidad la
regla general se sustituye por una especial, que situará el mínimo del
rendimiento en este caso:
El
1.1% del VC si está revisado
o el 2% si está sin
revisar
REDUCCIONES: (23.2 y 23.3)
Serán de aplicación sobre el RENDIMIENTO NETO, dando
lugar al RENDIMIENTO NETO REDUCIDO, se da en tres supuestos:
a)
RN con un periodo de generación
superior a los 2 años, produce un 40% de reducción si se recibe en forma de
capital, si la obtención fuera fraccionada será de aplicación en el caso de que
la división de los años de generación por los periodos impositivos en los que
se obtiene sea mayor de 2.
b)
También se produce una reducción
del 40% cuando los rendimientos se hayan calificado reglamentariamente (15.1
RIRPF en este caso) como notoriamente irregulares en el tiempo:
a.
Importes por traspaso o cesión del
contrato de arrendamiento de local o negocio
b.
Indemnización por daños o
desperfectos en el inmueble
c.
Importes por constitución o cesión
de uso o disfrute de derechos vitalicios.
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