lunes, 23 de julio de 2012

Qué es el Derecho Internacional Privado: Introducción.


Una situación es privada en el ámbito del derecho cuando intervienen particulares o sujetos de dº público siempre que actúen como particulares. Para saber si un ente público actúa como particular o no habrá que estar a si existe interés nacional, si se han seguido condiciones públicas a la hora de contratar, y en el caso de que ello no sea así habrá que estar a lo que diga el contrato, de forma que si en el contrato existe una cláusula de sumisión expresa a tribunales la relación debe calificarse de privada, dado que con ese proceder se está renunciando a la inmunidad de jurisdicción que posee. En el caso de que en un contrato no exista dicha cláusula, para saber si la relación es pública o privada tendremos que esperar a que surja un litigio y que el sujeto de dº público actúe en calidad de demandante/ demandado.

            Una relación  internacional puede ser de naturaleza objetiva, ejemplo la nacionalidad de las partes; o subjetiva, lugar de celebración, lugar de adopción, residencia habitual de las partes..

            El elemento internacional se relativiza en el tiempo y en el espacio. En el tiempo; con el paso del tiempo una relación que a priori era interna deviene internacional o a la inversa Problemas de las relaciones privadas internacionales.

1º Competencia Judicial Internacional.- Son los casos en los que los tribunales españoles tienen competencia para conocer de las relaciones privadas internacionales.

Existen distintos foros de competencias en virtud de los cuales los tribunales españoles pueden conocer de un asunto de derecho internacional privado. También los problemas de aplicación que presentan las normas de competencia.

Foro de residencia o de competencias.- Ejm.- Se divorcian un español y una francesa; ella pone el pleito en Francia y él presenta la demanda en España. Hay un problema de LITISPENDENCIA. El que primero puso la demanda será el que consiga la competencia.

Otro problema es el control de oficio de la competencia. Si un tribunal entiende que no es competente lo declarará así de oficio.

Si existe una cláusula de sumisión expresa por ejemplo a los tribunales alemanes en un contrato y una de las partes no respetara esa cláusula y demandara en España, el tribunal español tendría que declararse incompetente, pero antes tendría que esperar por si la otra parte decidiera contestar a la demanda en España, si lo hiciera así estaríamos ante un supuesto de sumisión expresa de la otra parte a los tribunales españoles y prevalecería sobre la cláusula contractual.

2º. Conflicto de leyes.- Derecho aplicable. Problemas que generan los conflictos de leyes y cómo se solucionan.

3º. Reconocimiento y ejecución de sentencias, decisiones, documentos públicos, etc. Cuándo es necesario ese reconocimiento.
Ejm.- Penélope Cruz y Javier Bardem se casan en el extranjero. ¿Es válido ese matrimonio para España? Será el encargado del Registro Civil el que decida si inscribe o no ese matrimonio. Si los casa el cónsul, como es autoridad española no necesita reconocimiento.

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