Una situación es privada en el ámbito del derecho cuando
intervienen particulares o sujetos de dº público siempre que actúen como
particulares. Para saber si un ente público actúa como particular o no habrá
que estar a si existe interés nacional, si se han seguido condiciones públicas
a la hora de contratar, y en el caso de que ello no sea así habrá que estar a
lo que diga el contrato, de forma que si en el contrato existe una cláusula de
sumisión expresa a tribunales la relación debe calificarse de privada, dado que
con ese proceder se está renunciando a la inmunidad de jurisdicción que posee.
En el caso de que en un contrato no exista dicha cláusula, para saber si la
relación es pública o privada tendremos que esperar a que surja un litigio y
que el sujeto de dº público actúe en calidad de demandante/ demandado.
Una relación internacional puede ser de naturaleza
objetiva, ejemplo la nacionalidad de las partes; o subjetiva, lugar de
celebración, lugar de adopción, residencia habitual de las partes..
1º Competencia Judicial Internacional.- Son los casos en los que los tribunales españoles tienen
competencia para conocer de las relaciones privadas internacionales.
Existen distintos foros de competencias en virtud de
los cuales los tribunales españoles pueden conocer de un asunto de derecho
internacional privado. También los problemas de aplicación que presentan las
normas de competencia.
Foro de residencia o de competencias.- Ejm.- Se divorcian un
español y una francesa; ella pone el pleito en Francia y él presenta la demanda
en España. Hay un problema de LITISPENDENCIA. El que primero puso la demanda
será el que consiga la competencia.
Otro problema es el control de oficio de la competencia. Si un
tribunal entiende que no es competente lo declarará así de oficio.
Si existe una cláusula de sumisión expresa por ejemplo a los
tribunales alemanes en un contrato y una de las partes no
respetara esa cláusula y demandara en España, el tribunal
español tendría que declararse incompetente, pero antes tendría que esperar por
si la otra parte decidiera contestar a la demanda en España, si lo hiciera así estaríamos ante un supuesto de sumisión expresa de la otra parte a los tribunales españoles y
prevalecería sobre la cláusula contractual.
2º. Conflicto de leyes.- Derecho
aplicable. Problemas que generan los conflictos de leyes y cómo se solucionan.
3º. Reconocimiento y ejecución de sentencias, decisiones, documentos públicos, etc. Cuándo es necesario ese
reconocimiento.
Ejm.- Penélope Cruz y Javier Bardem se casan en el extranjero. ¿Es válido ese
matrimonio para España? Será el encargado del Registro Civil el que decida si
inscribe o no ese matrimonio. Si los casa el cónsul, como es autoridad española
no necesita reconocimiento.
No hay comentarios :
Publicar un comentario