Los
efectos de
la donación serán, lógicamente, el empobrecimiento del donante a costa del enriquecimiento
del donatario, que debe la aceptación al curioso principio jurídico de que
nadie puede enriquecerse sin quererlo. Entre los otros efectos se encuentran:
La inexistencia de la obligación de la
responsabilidad por evicción. La inexistencia del derecho de acrecer. La
inexistencia de la obligación de pagar las deudas del donante.
Y por último: El deber de gratitud.
Las donaciones se pueden revocar por varios motivos que a tenor del artículo 644 de Código
Civil son:
-
Que el donante tenga hijos de forma posterior a la donación
-
Que se descubra vivo el hijo que el donante consideraba
fallecido.
En cuanto a la ingratitud del donatario se establecen supuestos específicos en el
artículo 648
-
Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el
honor o los bienes del donante.
-
Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que
dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe, a
menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o
los hijos constituidos bajo su autoridad
-
Si el donatario niega indebidamente alimentos al donante.
Por último, el artículo
647 del Código civil concede la posibilidad de revocar la donación al donante
cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél
le impuso.
Entre las donaciones encontramos las
siguientes categorías:
-
La donación Mortis Causa
-
Las Donaciones Modales, también llamadas Onerosas
-
Las Donaciones Remuneratorias
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Las Donaciones con cláusula de reversión
-
Las Donaciones con reserva de la facultad de disponer
Hola.
ResponderEliminarExcelente trabajo de difusión del Derecho y especialmente agradezco el compartir tan buenos Apuntes de Derecho.
Sigue adelante con el blog. Felicidades.
Francisco.