lunes, 23 de julio de 2012

Apuntes de Derecho Civil: La Donación (Primera Parte)


La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. O al menos así la define el artículo 618 de nuestro Código Civil.

De esta definición se pueden obtener varias conclusiones: Que es un acto de liberalidad, que es un acto gratuito, y que es un acto dispositivo que debe ser aceptado por la persona que recepciona la donación, es decir, el donatario. Si bien los términos son relativamente cercanos, plantean problemas de delimitación.

La donación es esencialmente gratuita porque el que la realiza no recibe contraprestación alguna por la donación. Incluso en la donación modal, en la que al donatario se le impone una prestación, esta debe ser en todo caso inferior a la que recibe.

La categoría de negocio gratuito en la que estamos incluyendo la donación no es exclusiva de esta figura, y se extiende a otras como la del comodato, por poner un ejemplo, por lo que no debemos identificar donación y acto gratuito como categoría genérica.

La donación no se limita a suponer una mera ventaja para el donatario, cosa que ocurre con otros actos gratuitos, sino que origina un empobrecimiento del donante al ver salir activo de su propio patrimonio, ya sea de un bien o de un derecho.

Los motivos de la donación son múltiples, desde la generosidad, hasta meros motivos de marketing o de imagen. Los impulsos que mueven al donante son indiferentes al derecho salvo que se eleve a la categoría de causa, como puede ser en el caso de la donación remuneratoria.

Examinaremos las características básicas en la siguiente entrada.

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