La donación es un acto
de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en
favor de otra, que la acepta. O al menos así la define el artículo 618 de
nuestro Código Civil.
De
esta definición se pueden obtener varias conclusiones: Que es un acto de
liberalidad, que es un acto gratuito, y que es un acto dispositivo que debe ser
aceptado por la persona que recepciona la donación, es decir, el donatario. Si
bien los términos son relativamente cercanos, plantean problemas de
delimitación.
La
donación es esencialmente gratuita porque el que la realiza no recibe
contraprestación alguna por la donación. Incluso en la donación modal, en la
que al donatario se le impone una prestación, esta debe ser en todo caso
inferior a la que recibe.
La
categoría de negocio gratuito en la que estamos incluyendo la donación no es exclusiva
de esta figura, y se extiende a otras como la del comodato, por poner un
ejemplo, por lo que no debemos identificar donación y acto gratuito como
categoría genérica.
La
donación no se limita a suponer una mera ventaja para el donatario, cosa que
ocurre con otros actos gratuitos, sino que origina un empobrecimiento del
donante al ver salir activo de su propio patrimonio, ya sea de un bien o de un
derecho.
Los
motivos de la donación son múltiples, desde la generosidad, hasta meros motivos
de marketing o de imagen. Los impulsos que mueven al donante son indiferentes
al derecho salvo que se eleve a la categoría de causa, como puede ser en el
caso de la donación remuneratoria.
Examinaremos
las características básicas en la siguiente entrada.
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