El derecho del
trabajo, considerándolo como una rama particular del ordenamiento jurídico
español, introduce una novedad en la clásica ordenación de las fuentes del
derecho: la autonomía colectiva.
En un primer momento,
durante el siglo XIX, con el desarrollo de la ideología liberal como
predominante y las duras condiciones de los trabajadores nació el movimiento
obrero. Corregidos los excesos y optimizado el sistema de producción (obreros
de guante blanco, que al fin y al cabo también serían consumidores), se introducirá
en la configuración legal de este sector cierta protección a la figura del
trabajador, como figura presuntamente débil de la relación contractual laboral.
Por último, y aquí es donde innova la constitución del 78, se decide que será
la negociación entre las partes la que determine la configuración concreta del
ordenamiento jurídico en materia laboral. Entonces, el papel del Estado,
quedará en todo caso designado al de ser el árbitro en caso conflicto, y podrá
normar sobre la materia laboral (la llamada heteronomía estatal) teniendo de
hecho primacía en caso de conflicto, pero solo deberá hacerlo en caso de que el
acuerdo entre los trabajadores y los empresarios no sea posible (autonomía
colectiva). El duro papel que se le debe dar pues al gobierno, y que deberá
gestionar con mayor o menor acierto, será el de baremar un fundamental interés
económico. La protección y promoción de la libertad empresarial, reconocida
también en la Constitución, si bien no al nivel de los derechos fundamentales,
sí al menos como informadora de la legislación laboral, mientras que por otro
lado la seguridad vital (por tanto económica) del trabajador se traduce
básicamente en la protección de su empleo como generador de un salario
suficiente (en un sentido más amplio que el propuesto en el siglo XIX por los teóricos
del liberalismo primitivo). Estos dos intereses, contrapuestos y difícilmente
reconciliables, se apaciguaran por el propio convencimiento mutuo del beneficio
que produce el acuerdo y que se expresa en la negociación colectiva, se aúna el
éxito económico de las empresas, con la participación en la misma del propio
trabajador, ya sea mediante mejoras en los salarios y en las condiciones de los
contratos o en las participaciones directas en los beneficios. La postura del Gobierno,
o al menos lo que ha entendido, que en esta coyuntura económica, la única
salida es la de crear empleo, y para ello ha favorecido en este caso la
posición del empleador, beneficio que como consecuencia directa redundará en
beneficio de la sociedad en general y del acceso al empleo del trabajador en
concreto.
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