lunes, 23 de julio de 2012

El gobierno endurece la reforma laboral


El derecho del trabajo, considerándolo como una rama particular del ordenamiento jurídico español, introduce una novedad en la clásica ordenación de las fuentes del derecho: la autonomía colectiva.
En un primer momento, durante el siglo XIX, con el desarrollo de la ideología liberal como predominante y las duras condiciones de los trabajadores nació el movimiento obrero. Corregidos los excesos y optimizado el sistema de producción (obreros de guante blanco, que al fin y al cabo también serían consumidores), se introducirá en la configuración legal de este sector cierta protección a la figura del trabajador, como figura presuntamente débil de la relación contractual laboral. Por último, y aquí es donde innova la constitución del 78, se decide que será la negociación entre las partes la que determine la configuración concreta del ordenamiento jurídico en materia laboral. Entonces, el papel del Estado, quedará en todo caso designado al de ser el árbitro en caso conflicto, y podrá normar sobre la materia laboral (la llamada heteronomía estatal) teniendo de hecho primacía en caso de conflicto, pero solo deberá hacerlo en caso de que el acuerdo entre los trabajadores y los empresarios no sea posible (autonomía colectiva). El duro papel que se le debe dar pues al gobierno, y que deberá gestionar con mayor o menor acierto, será el de baremar un fundamental interés económico. La protección y promoción de la libertad empresarial, reconocida también en la Constitución, si bien no al nivel de los derechos fundamentales, sí al menos como informadora de la legislación laboral, mientras que por otro lado la seguridad vital (por tanto económica) del trabajador se traduce básicamente en la protección de su empleo como generador de un salario suficiente (en un sentido más amplio que el propuesto en el siglo XIX por los teóricos del liberalismo primitivo). Estos dos intereses, contrapuestos y difícilmente reconciliables, se apaciguaran por el propio convencimiento mutuo del beneficio que produce el acuerdo y que se expresa en la negociación colectiva, se aúna el éxito económico de las empresas, con la participación en la misma del propio trabajador, ya sea mediante mejoras en los salarios y en las condiciones de los contratos o en las participaciones directas en los beneficios. La postura del Gobierno, o al menos lo que ha entendido, que en esta coyuntura económica, la única salida es la de crear empleo, y para ello ha favorecido en este caso la posición del empleador, beneficio que como consecuencia directa redundará en beneficio de la sociedad en general y del acceso al empleo del trabajador en concreto. 

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