jueves, 25 de abril de 2013

El Negocio jurídico y la autonomía de la voluntad.

El contrato es una fuente de las obligaciones, art. 1089 cc. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos personas que se comprometen entre ellas a constituir una relación obligacional, o bien a modificarla o extinguirla. Es esencial por tanto, el acuerdo de la voluntad de las partes. El contrato produce efectos jurídicos, es un negocio jurídico bilateral, en él existen voluntades concurrentes o coincidentes e intereses opuestos. El CC no lo define pero alude a la idea de acuerdo de voluntades, en cuanto y en tanto una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras. Según el art. 1258 cc, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, y el 1261 cc enumera como requisito esencial el consentimiento de los contratantes. Mediante la voluntad los particulares crean obligaciones y ordenan recíprocamente sus relaciones, así pues lo pactado tiene para los contratantes fuerza de ley, art. 1091 cc. Principio de autonomía de la voluntad Se consagra en el CC art. 1255 cc, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no vaya contra la ley, la moral y el orden público. Ello obliga a las partes, pues adquiere fuerza de ley. Más información aquí

sábado, 13 de abril de 2013

BBVA en México


Hace apenas unas semanas nos llegaba la noticia de la nueva política de expansión de uno de los principales bancos españoles en el continente americano, y es que BBVA incrementa su presencia en México y desarrolla nuevos productos financieros para el profundizar su presencia en el país norteamericano. Desde ahora hasta el año 2016, el banco destinará más de dos mil quinientos millones de euros para impulsar su crecimiento en el país y distanciarse así de sus principales competidores.

La entidad, que hace poco suscribió un acuerdo millonario para patrocinar la NBA, la liga de baloncesto profesional estadounidense, se consolida así en una de las economías más importantes del mundo y potencia su imagen de cara a nuevos mercados.

La renovación y la atención al cliente serán dos piezas fundamentales en el nuevo modelo y se implantarás servicios del estilo a los que ya existen en España, como por ejemplo bbva.es particulares.

Otra de las remesas que la entidad destinará a infraestructuras financiará la construcción de dos centros operativos de nueva construcción y a la adquisición de una nueva sede en Ciudad de México. Con este movimiento BBVA Bancomer se consolida en el mercado mexicano y cuenta ya con más de 35.000 empleados y casi 8.000 cajeros automáticos distribuidos en 1.800 sucursales. 

lunes, 25 de febrero de 2013

Los actores en la política internacional



→ Tipología clásica
El actor internacional es aquella unidad del sistema internacional (entidad, grupo, individuo) que goza de habilidad para movilizar recursos que le permiten alcanzar sus objetivos, que tiene capacidad para ejercer influencia sobre otros actores del sistema y que goza de cierta autonomía.
Según RUSSETT y STARR, la calidad de actor internacional se fundamenta en tres elementos:
a)      La unidad ha de llevar a cabo funciones continuadas y significativas.
b)      La unidad es tomada en consideración por parte de los elaboradores de la política exterior
c)      La entidad tiene cierto grado de autonomía o libertad a la hora de tomar decisiones.
En este caso, la definición de actor internacional está en relación con el sistema interestatal.
MERLE parte de una definición amplia de actor internacional. Él mismo escribe: «Por “actor” hay que entender toda autoridad, todo organismo, todo grupo e, incluso, en el caso límite, toda persona capaz de “desempeñar una función” en el campo social; en nuestro caso concreto en la escena internacional». El autor francés dibuja tres tipo de actores internacionales:
-          Estados
-          Organismos intergubernamentales
-          Fuerzas transnacionales:
·         Organizaciones no gubernamentales
·         Firmas multinacionales
·         Opinión pública internacional
Para MERLE « que el Estado o los Estados sean actores internacionales no elimina la existencia de actores no estatales.» Hay que considerar el caso de las organizaciones interestatales o intergubernamentales para preguntarse si estas instituciones, creadas y animadas por los Estados, han adquirido, frente a sus miembros, el mínimo de autonomía necesaria para desempeñar una función específica. Bajo la denominación de “fuerzas transnacionales” se encuentran ejemplos de grupos que asumen unas funciones y que ejercen una influencia más o menos grande sobre la decisión de los otros actores.

→ Enfoques transnacionalistas
En este caso, hay que destacar que el estado y la territorialidad pierden importancia y que la transnacionalidad deja de constituir un “cajón de sastre” para adquirir perfiles más definidos.
MANSBACH considera seis tipos de actores en la política internacional:
a)                              AGI: actores gubernamentales interestatales u organizaciones intergubernamentales, x.ej., Organizaciones de Estados Americanos (OEA) o la UNESCO
b)                              ANGI: actores no gubernamentales interestatales, en referencia a grupos e individuos que llevan a cabo actividad internacional, sin representar a sus estados, x.ej., Amnistía Internacional, IBM o Shell.
c)                              Estados: los estados, en referencia a la actuación del gobierno central, terreno privilegiado del análisis realista
d)                              AGNC: actores gubernamentales no centrales, en referencia a la actuación de los gobiernos locales (x.ej., CCAA con presencia internacional) 
e)                              AING: actores intraestatales no gubernamentales; es decir, grupos privados del ámbito nacional que mantienen relaciones directas con actores internacionales, al margen de su gobierno, x.ej., PSOE, la Academia Sueca (Premio Nobel de Literatura)
f)                               Individuo: personas que, merced a su prestigio personal y a título individual, ejercen una actividad destacada en la escena internacional, como científicos o artistas.
La tipología de MANSBACH distingue entre actores públicos y actores privados. Con los actores públicos o gubernamentales (AGI, estados y AGNC) y los actores privados o no gubernamentales (ANGI, AING e individuos). MANSBACH plantea lo que él denomina un “sistema conglomerado complejo” que no es otra cosa que la presentación en forma de matriz de todas las interacciones posibles entre os seis tipos de actores reseñados. Como apunta CATERINA GARCÍA, el «el término “conglomerado” hace referencia a la mezcla de materiales y de elementos diversos que se agrupan sin asimilarse. La idiosincrasia, el rasgo primario de este sistema, es la existencia de diversos tipos de actores diferentes que se agrupan según las situaciones específicas y forman distintos alineamientos difusos y flexibles en base a los objetivos que se pretenden alcanzar y a los medios que deben movilizarse para ello.»

miércoles, 23 de enero de 2013

La familia como objeto de las relaciones jurídicas


El concepto de familia incluye tanto a los cónyuges como a los familiares. La familia es el conjunto de personas físicas relacionadas entre si por vínculos conyugales o de parentesco. Los vínculos conyugales son por razón de matrimonio, y los de parentesco incluyen también a los conyugales y también: la consanguinidad (filiación biológica), afinidad (matrimonio), adopción y tutelar (la tutela se considera cuasifamiliar). Las relaciones extramatrimoniales, no se considera que integren el derecho de familia; sin embargo las uniones de hecho si están dentro del derecho de familia en algunos aspectos.

Hay tres clases de familias:
1.- Nuclear: son los padres y los hijos.
2.- Familia extensa: se refiere a un grupo amplio de personas.
3.- Familia monoparental: es aquella en la que convive solo uno de los progenitores con los hijos, por diversas razones, divorcio, separación, fallecimiento, desconocimiento del otro progenitor, etc.

La familia se constituye como una institución natural y social, por ello, es objeto de relaciones jurídicas. Pero aunque sea objeto de relaciones jurídicas, el Derecho no crea a la familia, sino que la acepta como institución, la reconoce y la otorga de unos efectos jurídicos.

sábado, 19 de enero de 2013

El Senado Romano en la época de la República


Hoy vamos a dar un repaso a la organización del Senado durante la República Romana, ya que sufrió muchas modificaciones durante este periodo. Para ser elegido como senador era necesario ser, por lo menos, ciudadano romano de condición ingenuo o libre, además de no haber ejercido nunca una profesión considerada como indecorosa. Se requería, además, haber cumplido los 27 años de edad y tener el patrimonio necesario para estar incluido en la centuria de los caballeros

Los senadores eran nombrados en su cargo por los cónsules o Tribunos militares con potestad consular y su figura fue una de las más destacadas del derecho romano. Con el paso del tiempo, esta facultad deja de ser atribución de los cónsules para pasar a ser un privilegio de los censores. Cada periodo de cinco años, y en la época de elaborar el censo, los censores confeccionaban la lista de los miembros del Senado. Esta se recogía en el llamado “álbum senatorum”, el cual, una vez promulgado, no se podía modificar hasta la confección del siguiente censo.

Originariamente el Senado contó con 300 miembros, pero a finales de la República llego a tener una cifra de en torno a los 900 miembros.

Los principales símbolos del Senador eran un anillo de oro, una túnica especial (laticlavia) y el calzado (calceus senatorum).

El senado no podía ser convocado y presidido más que por los cónsules, o por aquellos magistrados que hacían las veces de consul en caso de ausencia o de vacante. La omisión de la obligación de acudir a las sesiones  podía ser castigada con una sanción.

Respecto a sus atribuciones, se puede decir que destacan las siguientes: auctoritas patrum, para dar valor a las decisiones procedentes de las Asambleas, la exigencia de responsabilidad a magistrados y el ejercicio del inter regnum.

Dentro de las relaciones internacionales de Roma, el Senado gozaba también de amplias atribuciones. como la de determinar la retribución financiera que había que proporcionar a los generales para atender los gatos de la guerra. 

También era misión del Senado, establecer las órdenes para la celebración de los tratados de paz. 

martes, 15 de enero de 2013

Una indemnización por fallecimiento millonaria

Una indemnización por fallecimiento de 60000€ es lo que recibirá la viuda de un hombre fallecido mientras trabajaba. A causa del accidente laboral, los padres del fenecido recibirán una indemnización por fallecimiento que asciende a 30000€. De estas cifras, además de una multa de 1080€ deberán hacerse cargos los acusados, que, tras haber aceptado su relación con los hechos, han sido además condenados a una pena de un año y medio en prisión.


El caso de la indemnización por fallecimiento

El caso que dio pie a esta indemnización por fallecimiento se remonta al día 3 de agosto del año 2006. El difunto, que por aquel entonces contaba tan solo con 25 años de edad, trabajaba como obrero en Rivadedeva, y se encontraba realizando un trabajo de soldadura sobre un pilar que tenía por función soportar el armazón metálico que conformaba la segunda planta del edificio en cuestión. La secuencia de sucesos que dieron lugar a esta indemnizacion por fallecimiento fue la siguiente.

Durante su trabajo rutinario, el trabajador sufrió una repentina y potente descarga eléctrica que le provocó la muerte en el instante. La negligencia en este caso fue la siguiente: el carro empleado para  la soldadura poseía dos conexiones en su parte delantera; el cable de masa, hecho una auténtica porquería, era la conexión izquierda del carro y llegaba a una pletina de forma cuadrada. El despropósito era tal que se había dispuesto una platina parcialmente oxidada, de tal manera que no llegaba a cubrir por completo los deshilachados hilos del cable y, por consiguiente, algunos quedaban directamente a la intemperie.
Dadas las terribles condiciones climatológicas en las que se llevó a cabo el trabajo, realizado en el exterior del edificio de marras, los cables al descubierto terminaron por mojarse por la lluvia.
Por si fuera poco, el trabajador no contaba con los guantes aislantes pertinentes ya que los que poseía estaban totalmente deteriorados a causa de un uso excesivo. La maquinaria, que carecía tanto de la pertinente hoja de características técnicas y el certificado de conformidad, y que se encontraba igualmente muy desgastada, hizo el resto.
Así las cosas, la viuda, extrañada por las circunstancias que rodeaban al caso, decidió solicitar una indemnizacion abogados, que terminó con la condena del representante legal de los responsables de la obra que, según se esclareció, era perfectamente consciente de todas y cada una de las irregularidades que, en materia de seguridad laboral, rodeaban la obra. El otro enjuiciado y condenado fue el director de la obra, encargado igualmente de la coordinación de la seguridad y la salud.
El abono de las cuantías establecidas con motivo de la indemnización por fallecimiento, es decir, los 60000€ para la viuda y los 30000€ para los padres del fallecido, correrán a cargo tanto de las aseguradoras de la compañía constructora como de la promotora de la obra y todas las subcontratas que se hacían cargo de la soldadura y la creación y el mantenimiento de los trabajos de soldadura.