miércoles, 23 de enero de 2013

La familia como objeto de las relaciones jurídicas


El concepto de familia incluye tanto a los cónyuges como a los familiares. La familia es el conjunto de personas físicas relacionadas entre si por vínculos conyugales o de parentesco. Los vínculos conyugales son por razón de matrimonio, y los de parentesco incluyen también a los conyugales y también: la consanguinidad (filiación biológica), afinidad (matrimonio), adopción y tutelar (la tutela se considera cuasifamiliar). Las relaciones extramatrimoniales, no se considera que integren el derecho de familia; sin embargo las uniones de hecho si están dentro del derecho de familia en algunos aspectos.

Hay tres clases de familias:
1.- Nuclear: son los padres y los hijos.
2.- Familia extensa: se refiere a un grupo amplio de personas.
3.- Familia monoparental: es aquella en la que convive solo uno de los progenitores con los hijos, por diversas razones, divorcio, separación, fallecimiento, desconocimiento del otro progenitor, etc.

La familia se constituye como una institución natural y social, por ello, es objeto de relaciones jurídicas. Pero aunque sea objeto de relaciones jurídicas, el Derecho no crea a la familia, sino que la acepta como institución, la reconoce y la otorga de unos efectos jurídicos.

sábado, 19 de enero de 2013

El Senado Romano en la época de la República


Hoy vamos a dar un repaso a la organización del Senado durante la República Romana, ya que sufrió muchas modificaciones durante este periodo. Para ser elegido como senador era necesario ser, por lo menos, ciudadano romano de condición ingenuo o libre, además de no haber ejercido nunca una profesión considerada como indecorosa. Se requería, además, haber cumplido los 27 años de edad y tener el patrimonio necesario para estar incluido en la centuria de los caballeros

Los senadores eran nombrados en su cargo por los cónsules o Tribunos militares con potestad consular y su figura fue una de las más destacadas del derecho romano. Con el paso del tiempo, esta facultad deja de ser atribución de los cónsules para pasar a ser un privilegio de los censores. Cada periodo de cinco años, y en la época de elaborar el censo, los censores confeccionaban la lista de los miembros del Senado. Esta se recogía en el llamado “álbum senatorum”, el cual, una vez promulgado, no se podía modificar hasta la confección del siguiente censo.

Originariamente el Senado contó con 300 miembros, pero a finales de la República llego a tener una cifra de en torno a los 900 miembros.

Los principales símbolos del Senador eran un anillo de oro, una túnica especial (laticlavia) y el calzado (calceus senatorum).

El senado no podía ser convocado y presidido más que por los cónsules, o por aquellos magistrados que hacían las veces de consul en caso de ausencia o de vacante. La omisión de la obligación de acudir a las sesiones  podía ser castigada con una sanción.

Respecto a sus atribuciones, se puede decir que destacan las siguientes: auctoritas patrum, para dar valor a las decisiones procedentes de las Asambleas, la exigencia de responsabilidad a magistrados y el ejercicio del inter regnum.

Dentro de las relaciones internacionales de Roma, el Senado gozaba también de amplias atribuciones. como la de determinar la retribución financiera que había que proporcionar a los generales para atender los gatos de la guerra. 

También era misión del Senado, establecer las órdenes para la celebración de los tratados de paz. 

martes, 15 de enero de 2013

Una indemnización por fallecimiento millonaria

Una indemnización por fallecimiento de 60000€ es lo que recibirá la viuda de un hombre fallecido mientras trabajaba. A causa del accidente laboral, los padres del fenecido recibirán una indemnización por fallecimiento que asciende a 30000€. De estas cifras, además de una multa de 1080€ deberán hacerse cargos los acusados, que, tras haber aceptado su relación con los hechos, han sido además condenados a una pena de un año y medio en prisión.


El caso de la indemnización por fallecimiento

El caso que dio pie a esta indemnización por fallecimiento se remonta al día 3 de agosto del año 2006. El difunto, que por aquel entonces contaba tan solo con 25 años de edad, trabajaba como obrero en Rivadedeva, y se encontraba realizando un trabajo de soldadura sobre un pilar que tenía por función soportar el armazón metálico que conformaba la segunda planta del edificio en cuestión. La secuencia de sucesos que dieron lugar a esta indemnizacion por fallecimiento fue la siguiente.

Durante su trabajo rutinario, el trabajador sufrió una repentina y potente descarga eléctrica que le provocó la muerte en el instante. La negligencia en este caso fue la siguiente: el carro empleado para  la soldadura poseía dos conexiones en su parte delantera; el cable de masa, hecho una auténtica porquería, era la conexión izquierda del carro y llegaba a una pletina de forma cuadrada. El despropósito era tal que se había dispuesto una platina parcialmente oxidada, de tal manera que no llegaba a cubrir por completo los deshilachados hilos del cable y, por consiguiente, algunos quedaban directamente a la intemperie.
Dadas las terribles condiciones climatológicas en las que se llevó a cabo el trabajo, realizado en el exterior del edificio de marras, los cables al descubierto terminaron por mojarse por la lluvia.
Por si fuera poco, el trabajador no contaba con los guantes aislantes pertinentes ya que los que poseía estaban totalmente deteriorados a causa de un uso excesivo. La maquinaria, que carecía tanto de la pertinente hoja de características técnicas y el certificado de conformidad, y que se encontraba igualmente muy desgastada, hizo el resto.
Así las cosas, la viuda, extrañada por las circunstancias que rodeaban al caso, decidió solicitar una indemnizacion abogados, que terminó con la condena del representante legal de los responsables de la obra que, según se esclareció, era perfectamente consciente de todas y cada una de las irregularidades que, en materia de seguridad laboral, rodeaban la obra. El otro enjuiciado y condenado fue el director de la obra, encargado igualmente de la coordinación de la seguridad y la salud.
El abono de las cuantías establecidas con motivo de la indemnización por fallecimiento, es decir, los 60000€ para la viuda y los 30000€ para los padres del fallecido, correrán a cargo tanto de las aseguradoras de la compañía constructora como de la promotora de la obra y todas las subcontratas que se hacían cargo de la soldadura y la creación y el mantenimiento de los trabajos de soldadura.