lunes, 23 de julio de 2012

Apuntes de Derecho Civil: La Donación (Segunda Parte)


La Regulación de la donación se regula en diferentes artículos del Código Civil, pero principalmente en el artículo 618 y ss. Dentro del Capítulo Primero del Título II.

Ya en el artículo 609 del Código Civil se la define como una de las formas de adquirir el dominio, como negocio de disposición que es, se efectúa de forma inmediata un desplazamiento patrimonial si bien debe hacerse con ciertas formalidades.

La perfección provoca que el donatario adquiera la propiedad de la cosa que le ha sido donada, y si no se ha entregado por el mismo acto, el donante estará obligado a ello ya que le ha transferido el dominio de la cosa aunque no le haya transferido la tenencia.

Notas específicas de la donación:

Capacidad:

La capacidad la regula el artículo 624 que habilíta para dar o recibir a todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes, si bien se amplía a los representantes legales de menores e incapacitados dentro de ciertos requisitos legales. El mayor de dieciséis años podrá donar si sus padres consienten. En lo que se refiere al donatario, siguiendo el artículo 625 pueden aceptar las donaciones todos los no inacapacitados legalmente para ello, podrá concurrir al acto de aceptación todo el que tenga discernimiento suficiente para ello. No obstante, el que esté especialmente incapacitado para ello no podrá recibir la donación, al declarar el artículo 628 del Código Civil la nulidad de las donaciones hechas simuladamente, bajo apariencia de otro contrato o por persona interpuesta. Por último, el artículo 627 permite que la donación se haga al concebido pero no nacido y regula la aceptación por las personas que legítimamente le representarían, siempre y cuando este nazca bajo las condiciones del artículo 30.

En siguientes entradas hablaremos de el objeto, de la forma y de la aceptación.

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