“Hay más hombres con el nombre Mohammad que mujeres en el
Parlamento”, escribe BabaGannouj et La Zaytouni acerca del
número actual de mujeres en la institución libanesa.
130
|
Lebanon
|
6 2009
|
128
|
4
|
3.1%
|
---
|
---
|
---
|
---
|
Al afrontar la realización de esta investigación hemos querido
ofrecer una visión global sobre la participación de la mujer en las
instituciones que a priori gozan de mayor legitimidad y representatividad en la
sociedad de un país, sus parlamentos. Si bien habrá que matizar que en el caso
del mundo árabe esta legitimidad nunca se verá completa debido a la ausencia de
sistemas democráticos estándar y en algunos casos la legitimidad será
directamente nula dada la configuración de las cámaras como meros títeres de
los monarcas o como simples órganos consultivos. De cualquier manera, es común
a todos los parlamentos árabes el bajísimo número de mujeres representadas en
ellos, copando éstos los últimos puestos de todos los rankings y
clasificaciones internacionales. Mas allá de presentar los datos, queremos
hacer un breve análisis sobre las condiciones generales de la mujer en aquellos
países que encabezan la clasificación para profundizar después en aquellos que
cierran la tabla., En un breve comentario sobre estos primeros, no consideramos
demasiado relevantes los resultados de Iraq, debido a su fragilidad e
inestabilidad de su sistema, y solo si este fuera estable, sea de uno u otro
color, se podría analizar el papel real que representa la mujer en la política
de este país, en el cual ahora mismo existe mas violencia, mas guerra, que
política. El caso de Túnez es significativo, porque relaciona prosperidad con
participación de la mujer. Si bien atendiendo al régimen político encontramos
que la dictadura y el total amaño de las elecciones, si bien pudiera defenderse
en pos de esa paz anti-islamista de la que se presume en Túnez, nos hace
inclinarnos mas a los posibles caprichos del dictador en dar una imagen de
modernidad a la comunidad internacional que a una verdadera integración de la
mujer en los procesos de decisión políticos. Por último es posible que los
buenos datos de Mauritania en este aspecto sean debido a los intentos
democratizadores que ha sufrido el país recientemente, si bien, aunque no al
nivel de Iraq, la no consolidación de su sistema hace recelar de los avances y
la profundidad de estos.
Los tres países que cierran la tabla nos han resultado
especialmente interesantes ya que comparten regímenes políticos similares procedentes
del islamismo tradicional y han sido históricamente regímenes muy cerrados, en
la actualidad, si bien es verdad que van a la cola del mundo árabe, afrontan el
futuro desde perspectivas totalmente diferentes. Para analizarlos nos basaremos
en los datos observados en las Cámaras bajas de cada país, ya que, ni todos los
países árabes tienen Cámara alta, ni estas pueden ser consideradas como tales
en todos ellos.
Arabia Saudi:
Discriminación y acceso a la Justicia:
1.4
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 1.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 1.7
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.2
Derechos sociales y culturales: 1.6
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 1.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 1.7
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.2
Derechos sociales y culturales: 1.6
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
Derivada de una interpretación literal del Corán y la Sunna, la ley en este
país no garantiza la igualdad de derechos de la mujer, siendo además la postura
oficial reacia al cambio, especialmente en todo aquello que se encamine al
control del comportamiento de la mujer por parte del hombre.
Pese a todo existe un movimiento emergente que se alza en defensa de los
derechos de la mujer si bien sus efectos, aunque empiezan a emerger no son
significativos todavía.
Derechos Políticos:
Arabia Saudí es un país que no cumple las premisas básicas para desarrollar
una sociedad civil ya que carece de las libertades básicas para ellos. Se han
prohibido los partidos políticos, no hay garantías para la libertad de discurso,
de prensa, de religión o de reunión. Las mujeres tuvieron prohibido el sufragio
tanto activo como pasivo hasta las elecciones de Febrero de 2005 para ciertos
cargos público
La inclusión de candidatas y la elección de alguna de ella (no al
parlamento todavía, sino a otras instituciones menores) se considera una
intrusión en toda regla a un terreno tradicionalmente dominado por hombres
Omán:
Discriminación y acceso a la Justicia: 2.1
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.1
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.1
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
El Sultanato establecido en Omán desde 1970, en sus sucesivos esfuerzos de
modernizar el país a través del dinero del petróleo, ha conseguido introducir a
la mujer en el mundo laboral, si bien en porcentajes que no llegan al 20% de la
población activa, lo cual sin embargo no es poco para la región del mundo que
estamos tratando, Aun así, la cultura patriarcal sumada a la forma conservadora
que aquí adopta la religión sigue siendo un gran obstáculo al desarrollo de la
mujer, que a pesar del progreso nacional, sigue marginada en muchas de las
áreas de la vida cotidiana.
Derechos Políticos:
Con todo, Omán ha sido uno de los primeros países de la región en conceder
derechos políticos a sus mujeres, desde el sufragio a la capacidad de
representar a los electores, siendo 14 de ellas incluso nombradas para el
Majlis al-Dawla o Consejo de Estado. Si bien ninguna otra mujer fue elegida
para el Parlamento en sí. Todo esto dentro de un sistema no democrático que tan
solo permite las formas pacificas de libertad de reunión y de discurso. Se
puede concluir que las limitaciones en los derechos políticos son prácticamente
iguales para hombres y para mujeres, siendo la exclusión política de estás
últimas resultado mas bien de la actitud respecto a la tradición y a la
religión que consecuencia de la realidad legal vigente.
Qatar:
Discriminación y acceso a la Justicia:
2.1
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo y 5 el máximo)
Con índices muy similares a los de Omán, Qatar ha ido dando pasos en
beneficio de la situación de la mujer desde 1995, concretándose en una reforma
constitucional en 2004 la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, pese ha
que todavía queden muchas leyes necesitadas de una adaptación real a este
principio. Otro de los principales escollos es la tradicional forma de ver a la
mujer, y de verse ella a si misma, que hará necesario un amplio esfuerzo en materia
de educación que adapte a la mujer para este gigantesco salto en su condición.
Derechos Políticos:
Al igual que pasaba con Omán, los derechos restringidos a las qataríes son
iguales para hombres y mujeres fruto de la soberanía del emir, que pese a sus
modernas reformas practica la discriminación a la hora de la elección de cargos
cuyos nombramientos no dependen mas que de él, tales como los jueces. Pese a
todo, el principal escollo para la mujer ha dejado de ser legal y pasa a ser
costumbrista.
BIBLIOGRAFIA:
www.cia.gov (Factbook)
No hay comentarios :
Publicar un comentario