lunes, 23 de julio de 2012

La mujer en Parlamento Árabe


“Hay más hombres con el nombre Mohammad que mujeres en el Parlamento”, escribe BabaGannouj et La Zaytouni acerca del número actual de mujeres en la institución libanesa.

130
Lebanon
6 2009
128
4
3.1%
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Al afrontar la realización de esta investigación hemos querido ofrecer una visión global sobre la participación de la mujer en las instituciones que a priori gozan de mayor legitimidad y representatividad en la sociedad de un país, sus parlamentos. Si bien habrá que matizar que en el caso del mundo árabe esta legitimidad nunca se verá completa debido a la ausencia de sistemas democráticos estándar y en algunos casos la legitimidad será directamente nula dada la configuración de las cámaras como meros títeres de los monarcas o como simples órganos consultivos. De cualquier manera, es común a todos los parlamentos árabes el bajísimo número de mujeres representadas en ellos, copando éstos los últimos puestos de todos los rankings y clasificaciones internacionales. Mas allá de presentar los datos, queremos hacer un breve análisis sobre las condiciones generales de la mujer en aquellos países que encabezan la clasificación para profundizar después en aquellos que cierran la tabla., En un breve comentario sobre estos primeros, no consideramos demasiado relevantes los resultados de Iraq, debido a su fragilidad e inestabilidad de su sistema, y solo si este fuera estable, sea de uno u otro color, se podría analizar el papel real que representa la mujer en la política de este país, en el cual ahora mismo existe mas violencia, mas guerra, que política. El caso de Túnez es significativo, porque relaciona prosperidad con participación de la mujer. Si bien atendiendo al régimen político encontramos que la dictadura y el total amaño de las elecciones, si bien pudiera defenderse en pos de esa paz anti-islamista de la que se presume en Túnez, nos hace inclinarnos mas a los posibles caprichos del dictador en dar una imagen de modernidad a la comunidad internacional que a una verdadera integración de la mujer en los procesos de decisión políticos. Por último es posible que los buenos datos de Mauritania en este aspecto sean debido a los intentos democratizadores que ha sufrido el país recientemente, si bien, aunque no al nivel de Iraq, la no consolidación de su sistema hace recelar de los avances y la profundidad de estos.
Los tres países que cierran la tabla nos han resultado especialmente interesantes ya que comparten regímenes políticos similares procedentes del islamismo tradicional y han sido históricamente regímenes muy cerrados, en la actualidad, si bien es verdad que van a la cola del mundo árabe, afrontan el futuro desde perspectivas totalmente diferentes. Para analizarlos nos basaremos en los datos observados en las Cámaras bajas de cada país, ya que, ni todos los países árabes tienen Cámara alta, ni estas pueden ser consideradas como tales en todos ellos.


Arabia Saudi:
Discriminación y acceso a la Justicia: 1.4
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 1.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 1.7
Derechos  Políticos y “Civic voice”: 1.2
Derechos sociales y culturales: 1.6
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo  y 5 el máximo)
Derivada de una interpretación literal del Corán y la Sunna, la ley en este país no garantiza la igualdad de derechos de la mujer, siendo además la postura oficial reacia al cambio, especialmente en todo aquello que se encamine al control del comportamiento de la mujer por parte del hombre.
Pese a todo existe un movimiento emergente que se alza en defensa de los derechos de la mujer si bien sus efectos, aunque empiezan a emerger no son significativos todavía.
            Derechos Políticos:
Arabia Saudí es un país que no cumple las premisas básicas para desarrollar una sociedad civil ya que carece de las libertades básicas para ellos. Se han prohibido los partidos políticos, no hay garantías para la libertad de discurso, de prensa, de religión o de reunión. Las mujeres tuvieron prohibido el sufragio tanto activo como pasivo hasta las elecciones de Febrero de 2005 para ciertos cargos público
La inclusión de candidatas y la elección de alguna de ella (no al parlamento todavía, sino a otras instituciones menores) se considera una intrusión en toda regla a un terreno tradicionalmente dominado por hombres
Omán:
Discriminación y acceso a la Justicia: 2.1
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.1
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos  Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo  y 5 el máximo)
El Sultanato establecido en Omán desde 1970, en sus sucesivos esfuerzos de modernizar el país a través del dinero del petróleo, ha conseguido introducir a la mujer en el mundo laboral, si bien en porcentajes que no llegan al 20% de la población activa, lo cual sin embargo no es poco para la región del mundo que estamos tratando, Aun así, la cultura patriarcal sumada a la forma conservadora que aquí adopta la religión sigue siendo un gran obstáculo al desarrollo de la mujer, que a pesar del progreso nacional, sigue marginada en muchas de las áreas de la vida cotidiana.
            Derechos Políticos:
Con todo, Omán ha sido uno de los primeros países de la región en conceder derechos políticos a sus mujeres, desde el sufragio a la capacidad de representar a los electores, siendo 14 de ellas incluso nombradas para el Majlis al-Dawla o Consejo de Estado. Si bien ninguna otra mujer fue elegida para el Parlamento en sí. Todo esto dentro de un sistema no democrático que tan solo permite las formas pacificas de libertad de reunión y de discurso. Se puede concluir que las limitaciones en los derechos políticos son prácticamente iguales para hombres y para mujeres, siendo la exclusión política de estás últimas resultado mas bien de la actitud respecto a la tradición y a la religión que consecuencia de la realidad legal vigente.

Qatar:
Discriminación y acceso a la Justicia: 2.1
Autonomía, seguridad y Libertad de la Persona: 2.3
Derechos económicos e igualdad de oportunidades: 2.9
Derechos  Políticos y “Civic voice”: 1.8
Derechos sociales y culturales: 2.5
(Escala del 1 al 5, siendo 1 el mínimo  y 5 el máximo)
Con índices muy similares a los de Omán, Qatar ha ido dando pasos en beneficio de la situación de la mujer desde 1995, concretándose en una reforma constitucional en 2004 la igualdad de hombres y mujeres ante la ley, pese ha que todavía queden muchas leyes necesitadas de una adaptación real a este principio. Otro de los principales escollos es la tradicional forma de ver a la mujer, y de verse ella a si misma, que hará necesario un amplio esfuerzo en materia de educación que adapte a la mujer para este gigantesco salto en su condición.
            Derechos Políticos:
Al igual que pasaba con Omán, los derechos restringidos a las qataríes son iguales para hombres y mujeres fruto de la soberanía del emir, que pese a sus modernas reformas practica la discriminación a la hora de la elección de cargos cuyos nombramientos no dependen mas que de él, tales como los jueces. Pese a todo, el principal escollo para la mujer ha dejado de ser legal y pasa a ser costumbrista.

BIBLIOGRAFIA:
www.cia.gov (Factbook)

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