lunes, 23 de julio de 2012

Recopilación de artículos Derechos Humanos y libertad religiosa


Artículo 2.·         Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
·         Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Tal como se refleja en la mayoría de constituciones y ordenamientos jurídicos modernos de origen liberal, la condición privada del individuo deja de ser relevante, pudiendo ordenar su vida en torno a las costumbres, ideas y creencias que el mismo elija, teniéndose como limites solo aquellos que afecten a la esfera pública de su comportamiento, es decir que aquellas actividades socaven los derechos de los demás. En España solemos aludir a la ley, a la  moral y a las buenas costumbres.

Artículo 16. 
  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado

Los matrimonios mixtos, o de religiones ajenas a la oficial o principal del estado serán perfectamente legítimos y gozarán del mismo trato y protección que cualquier otro matrimonio, se evita así la persecución religiosa de las minorías en lo que es otra forma de discriminación.

Artículo 18. 
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Encontramos aquí la corrección histórica a la prohibición de manifestar públicamente la religión propia, que en ocasiones incluía severas penas al que fuera acusado de convertir o de intentarlo al menos a cualquier fiel de la religión oficial o principal del estado, queso bien en ocasiones permitía el culto privado, perseguía rigurosamente cualquier manifestación externa contra la religión principal

Artículo 26.
  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Si bien no se ve de forma explicita, deducimos que el tercer punto de este artículo incluye claramente la libertad para educar a un hijo en la confesión que sus padres elijan.

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