Concepto y estructura básica de la obligación:
Se define la obligación en
el cuarto y último de los libros del Código Civil que contiene también la
reglamentación general de las obligaciones, si bien se incluyen algunas
materias que no responden a su enunciado (reg. Económico del matrimonio) y se
dejan fuera materias que deberían estar presentes, como las donaciones
inter-vivos de carácter puramente contractual. El titulo primero (arts. 1088 a 1253) abre la
materia con la definición del art. 1088
según el cual “toda obligación consiste en dar,
hacer o no hacer alguna cosa” esto pdoría ser completado añadiendo el
contenido del art.1911 según
el cual “del
cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes,
presentes y futuros” con lo pasamos de tener una figura genérica
común a toda la sistemática del Derecho (que en el fondo coordina la conducta
de varios sujetos, facultando a estos a que lleven a cabo o no distintas
conductas) a crear un vínculo bilateral por el que el deudor tiene que observar
una determinada conducta Y SI no, responde con todos sus bienes, o lo que es lo
mismo, entra en juego la otra cara de la moneda, permitiéndose el poder de
agresión del acreedor.
.Etimología: OBLIGATIO: procede del latín: OB o deber jurídico y LIGATIO o vínculo jurídico. La definición
moderna de obligación procede pues del Derecho Romano que entendía la
obligación como vinculum iuris. La
obligación es una situación bipolar. Formada por dos posiciones, por una lado
la del deudor y en contraposición la del acreedor, el cual es titular de un
derecho subjetivo que le faculta para exigir al deudor lo que por este es
debido, o si no, para proceder contra sus bienes. El nexo que une las dos
posiciones es el vínculo jurídico que nace implícito al constituirse la obligación,
Como situación de dos
polos, la obligación es una relación jurídica (u obligatoria): La relación jurídica establecida entre dos
personas y dirigida a que una de ellas obtenga determinados bienes y servicios
a través de la cooperación de otra, o bien al intercambio reciproco de bienes
mediante una reciproca obligación. Es una situación vital
institucionalizada.
La estructura de la
relación obligatoria está compuesta por tres elementos:
.Sujeto: o partes: las relaciones jurídicas son siempre inter subjetivas, une a dos personas (o
grupos de personas), el acreedor o accipiens, sujeto activo y titular del
derecho subjetivo de crédito que le faculta pare exigir el cumplimiento de
la prestación y el deudor o solvens, que
es el sujeto pasivo, aquel sobre el que pesa el deber de realizar dicha
prestación.
Para la pluralidad de sujetos la relación se
conoce con el término de pluripersonal,
y en virtud de la estructura que adopte puede ser mancomunada o solidaria, según
el número de partes que deban cumplir una prestación hablamos de relaciones
unilaterales o bilaterales. Pueden ser sujetos de relaciones jurídicas tanto
personas físicas como jurídicas tal y como determina el art. 38. “Las personas jurídicas
pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones
y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su
constitución.”
.Objeto: o prestación: regulado en el art. 1088. Además distingue entre
-
Objeto
inmediato de toda obligación entendiéndolo como la prestación en si, como la
conducta de dar o hacer
-
Objeto
mediato, en concreto el objeto o cosa que es contenido en una obligación.
.Vinculo: Crédito, débito y responsabilidad
Toda obligación comprende,
como fenómenos separados, la deuda y la responsabilidad: la deuda indica el
deber de realizar una prestación, la responsabilidad es la sumisión al poder
coactivo del acreedor, que goza de un poder de agresión sobre el patrimonio del
deudor para la satisfacción forzosa de su interés (Art. 1911. “Del cumplimiento de
las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”).
De la interpretación de este articulo deducimos que la responsabilidad tiene
carácter patrimonial, (responde con todos sus bienes) y universal (con
todos lo que tiene ahora y con todos los que pueda tener en el futuro). Procedimentalmente,
el acreedor emplaza al deudor al cumplimiento, si se niega, puede reclamar al
juez la imposición de un condena, e incumplida la sentencia solicitar la
agresión contra los bienes del deudor.
.Patrimonial: que tiene una correspondencia económica, y
aunque la prestación en si misma no sea económica, se haya acompañada de medios
o instrumentos a través de los cuales se logre una satisfacción económica de su
incumplimiento.
Pese a lo que ocurría en otros momentos históricos
en el derecho moderno, deuda y responsabilidad no pueden ir separados, sin
embargo un sector de la doctrina piensa en la hipótesis de deuda y
responsabilidad como fenómenos independientes y autónomos: Obligaciones
naturales, responsabilidad sin deuda o deuda con responsabilidad limitada, que
pese a la hipótesis de este sector doctrinal pueden ser también encuadrados en
otras figuras jurídicas diferentes.
Hay varios ejemplos de indeterminación:
Del Acreedor:
-
Supuestos de
indeterminación inicial como la promesa pública de recompensa
-
Contrato a favor
de terceros, como el seguro que se cobra después de la muerte de un individuo.
Del deudor:
-
Obligaciones
ambulatorias. Ejemplo en el art. 395:
-
Contratos a
favor de personas a designar.
Además, los requisitos para que una prestación sea tal son los
siguientes:
Posible (art.
1272): “No podrán
ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.”
Hay que distinguir distintas formas de imposibilidad en la prestación:
Tipo de Imposibilidad:
-
Imposibilidad
física (tocar el cielo con las manos)
-
Imposibilidad
relativa o subjetiva: afecta únicamente a la persona del deudor.
La imposibilidad absoluta será la única que impida el nacimiento de la
obligación.
Imposibilidad total o parcial:
-
Total: afecta
a toda la prestación, como por ejemplo la destrucción de la cosa venida
-
Parcial:
afecta solo a una parte.
Art. 1460: “Si al tiempo de celebrarse la venta
se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin
efecto el contrato. Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador
podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando
su precio en proporción al total convenido.”
Imposibilidad originaria o
sobrevenida:
-
Originaria:
Afecta a la prestación en el mismo momento de constituirse la obligación.
-
Sobrevenida:
la prestación es originariamente posible pero por causas sobrevenidas su
cumplimiento se hace imposible.
Art. 1182: “Quedará extinguida la obligación
que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o
destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.”
Lícita art.
1271.3): “Pueden ser igualmente
objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a
las buenas costumbres.”
Determinable (art.
1273): “El objeto
de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La
indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del
contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio
entre los contratantes.” Por tanto en
el momento constitutivo de la relación obligatoria los sujetos deben estar
determinados o ser susceptibles de determinación mediante criterios objetivos.
Art. 1445: “Por el contrato de compra y venta uno de los
contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por
ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”
Art. 1447: “Para que el precio se tenga por
cierto bastará que lo sea con referencia a otra cosa cierta, o que se deje su
señalamiento al arbitrio de persona determinada.
Si ésta no pudiere o no quisiere señalarlo, quedará
ineficaz el contrato.”
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