Hoy vamos a dar un repaso a la organización del Senado durante la República Romana, ya que sufrió muchas modificaciones durante este periodo. Para
ser elegido como senador era necesario ser, por lo menos, ciudadano romano de condición ingenuo o libre, además de no haber ejercido nunca una profesión considerada como indecorosa. Se requería,
además, haber cumplido los 27 años de edad y tener el patrimonio necesario para estar incluido en la centuria de los caballeros
Los senadores eran nombrados en su cargo por los cónsules o Tribunos militares con potestad
consular y su figura fue una de las más destacadas del derecho romano. Con el paso del tiempo, esta facultad deja de ser atribución de los cónsules
para pasar a ser un privilegio de los censores. Cada periodo de cinco años, y en la época de elaborar el censo, los censores confeccionaban la lista de los miembros del
Senado. Esta se recogía en el llamado “álbum senatorum”, el cual, una vez promulgado, no
se podía modificar hasta la confección del siguiente censo.
Originariamente
el Senado contó con 300 miembros, pero a finales de la República llego a tener una cifra de en torno a los 900 miembros.
Los principales símbolos del Senador eran un anillo de oro, una túnica especial (laticlavia) y el calzado
(calceus senatorum).
El
senado no podía ser convocado y presidido más que por los cónsules, o por
aquellos magistrados que hacían las veces de consul en caso de ausencia o de vacante.
La omisión de la obligación de acudir a las sesiones podía ser castigada con
una sanción.
Respecto
a sus atribuciones, se
puede decir que destacan las siguientes: auctoritas patrum, para dar valor a
las decisiones procedentes de las Asambleas, la exigencia de responsabilidad a magistrados
y el ejercicio del inter regnum.
Dentro
de las relaciones internacionales de Roma, el Senado gozaba también de amplias
atribuciones. como la de determinar la retribución
financiera que había que proporcionar a los generales para atender los gatos de
la guerra.
También era misión del Senado, establecer las órdenes para la
celebración de los tratados de paz.
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