jueves, 25 de abril de 2013

El Negocio jurídico y la autonomía de la voluntad.

El contrato es una fuente de las obligaciones, art. 1089 cc. El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos personas que se comprometen entre ellas a constituir una relación obligacional, o bien a modificarla o extinguirla. Es esencial por tanto, el acuerdo de la voluntad de las partes. El contrato produce efectos jurídicos, es un negocio jurídico bilateral, en él existen voluntades concurrentes o coincidentes e intereses opuestos. El CC no lo define pero alude a la idea de acuerdo de voluntades, en cuanto y en tanto una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras. Según el art. 1258 cc, el contrato se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, y el 1261 cc enumera como requisito esencial el consentimiento de los contratantes. Mediante la voluntad los particulares crean obligaciones y ordenan recíprocamente sus relaciones, así pues lo pactado tiene para los contratantes fuerza de ley, art. 1091 cc. Principio de autonomía de la voluntad Se consagra en el CC art. 1255 cc, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no vaya contra la ley, la moral y el orden público. Ello obliga a las partes, pues adquiere fuerza de ley. Más información aquí

1 comentario :

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