El
concepto de familia incluye tanto a los cónyuges como a los familiares. La
familia es el conjunto de personas físicas relacionadas entre si por vínculos
conyugales o de parentesco. Los vínculos conyugales son por razón de
matrimonio, y los de parentesco incluyen también a los conyugales y también: la
consanguinidad (filiación biológica), afinidad (matrimonio), adopción y tutelar
(la tutela se considera cuasifamiliar). Las relaciones extramatrimoniales, no
se considera que integren el derecho de familia; sin embargo las uniones de
hecho si están dentro del derecho de familia en algunos aspectos.
Hay
tres clases de familias:
1.- Nuclear: son los padres y
los hijos.
2.- Familia extensa:
se refiere a un grupo amplio de
personas.
3.- Familia
monoparental: es aquella en la que convive solo uno de los progenitores
con los hijos, por diversas razones, divorcio, separación, fallecimiento,
desconocimiento del otro progenitor, etc.
La
familia se constituye como una institución natural y social, por ello, es
objeto de relaciones jurídicas. Pero aunque sea objeto de relaciones jurídicas,
el Derecho no crea a la familia, sino que la acepta como institución, la
reconoce y la otorga de unos efectos jurídicos.
No hay comentarios :
Publicar un comentario