miércoles, 23 de enero de 2013

La familia como objeto de las relaciones jurídicas


El concepto de familia incluye tanto a los cónyuges como a los familiares. La familia es el conjunto de personas físicas relacionadas entre si por vínculos conyugales o de parentesco. Los vínculos conyugales son por razón de matrimonio, y los de parentesco incluyen también a los conyugales y también: la consanguinidad (filiación biológica), afinidad (matrimonio), adopción y tutelar (la tutela se considera cuasifamiliar). Las relaciones extramatrimoniales, no se considera que integren el derecho de familia; sin embargo las uniones de hecho si están dentro del derecho de familia en algunos aspectos.

Hay tres clases de familias:
1.- Nuclear: son los padres y los hijos.
2.- Familia extensa: se refiere a un grupo amplio de personas.
3.- Familia monoparental: es aquella en la que convive solo uno de los progenitores con los hijos, por diversas razones, divorcio, separación, fallecimiento, desconocimiento del otro progenitor, etc.

La familia se constituye como una institución natural y social, por ello, es objeto de relaciones jurídicas. Pero aunque sea objeto de relaciones jurídicas, el Derecho no crea a la familia, sino que la acepta como institución, la reconoce y la otorga de unos efectos jurídicos.

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