INTRODUCCIÓN:
EL punto de partida se remonta a 1970, año en el que el
estado belga decide federarse, antes era uno de los estados mas unitarios y centralizados
de Europa, es un país relativamente joven ya que nace en 1830, entre sus características
encontramos que fue un país habitualmente por otras potencias tales como
España, Austria, Francia y Holanda. Y es quizás el dominio holandés el
desencadenante o el punto de partida de todo. En 1815 (Congreso de Viena) Las
potencias Europeas crean un estado artificial que comprende aproximadamente lo
que hoy serían Holanda y Bélgica, aunados bajo la monarquía de Guillermo I,
cuyas máximas serán
-
Defender el protestantismo, en detrimento del
catolicismo
-
Promoción del neerlandés en detrimento del
francés,
Quince años después una élite francófona declara la
independencia tras una revolución pacifica (1830), como elemento de nexo para
esta revolución se utiliza la religión, (60% neerlandeses y 40% francófonos
pero todos ellos católicos) tras lo que se aprueba en febrero de 1831 una
constitución, creando un estado unitario, centralizado. La constitución solo
reconoce el francés como lengua oficial, cosa que entonces no molesta a los
neerlandeses por dos motivos:
-
El neerlandés no era una lengua unificada
-
El francés era sinónimo de estatus social (En
ese tiempo, Valonia era considerablemente mas rica que Flandes)
A partir de mediado el S.XIX surge el movimiento nacionalista
flamenco, cuyas aspiraciones son las de garantizar el uso del flamenco, tras un
comienzo baldío la extensión del Derecho de Sufragio hace que cada vez más el parlamento
tenga un color flamenco, lo que lleva consigo la aprobación de leyes en este
sentido. Podemos decir que el movimiento se divide en tres fases:
1. Bilingüismo regional, se usan las dos lenguas en las
regiones belgas (¿flamencas?)
1873.
Se aprueba la comunicación con administraciones locales en neerlandés
1878.
Utilización del neerlandés en las escuelas
1883
2. Igualdad de ambas lenguas en 1898
3. Unilingüismo regional. Se hablará solo la lengua
mayoritaria de la región (Francés, Flamenco o Alemán)
Tras la Segunda Guerra Mundial se estanca el movimiento
flamenco al ser acusados de colaboracionismo con Hitler, dura hasta la década
de los 60, que es cuando se aprueba la división del país en 4 aéreas lingüísticas,
solo Bruselas será Bilingüe.
1970. Federalización de Bélgica, se avanza hacia un Estado
Federal descentralizado, se busca un sistema federal de base personal
(cultural), no territorial, sin fronteras políticas basada en las 3 comunidades
lingüísticas (los alemanes reciben pero no piden)
Hay que resaltar que es en esta época cambia la situación
económica por la que históricamente Valonia ha sido rica y Flandes pobre, las
empresas se deslocalizan al norte.
-
Norte: católico, neerlandés, conservador y
económicamente fuerte
-
Sur: Laico, francés, socialista y económicamente
débil
De esta pobreza en la que se ve sumida Valonia surge un movimiento
francófono sindical que no confía en el gobierno y pide también la
federalización (en 1968 la universidad de Leuven se divide en dos por razones lingüísticas)
Entre 1968 y 1970 todos los partidos se ramifican en dos a
razón de la lengua, la religión, los medios de comunicación se ramifican a su
vez, solo la monarquía queda como nexo entre ambos pueblos
En 1970 por tanto se inicia la federalización del país, que
verá cinco futuras reformas para completarse (1970, 1980, 1988, 1993 y 2001)
FEDERALISMO:
La creación de las entidades federadas:
Los flamencos querían:
-
Federalismo de base personal
-
Comunidades lingüísticas como entidades base del
federalismo
-
3 lenguas
Los francófonos aceptan todo menos la base personal del
federalismo (fronteras diluidas) y a su vez exigen:
-
Federalismo de base territorial
-
Territorios no lingüísticos como entidad base
del federalismo
-
3 lenguas
Los flamencos no aceptan la inclusión de “no lingüísticas”
Como resultado se crean 6 estados que llegan a superponerse
territorialmente:
-
3 Comunidades Lingüísticas (Alemana,
Francesa+Bruselas, Neerlandes+Bruselas)
-
3 Regiones (Flanes, Valonia y Bruselas)
Al hablar de las regiones no hay que pensar en la lengua
(x.ej. Bruselas es mixta)
Distribución de
competencias / niveles de gobierno
- Comunidades (art. 59 bis)
-
Educación (desde la infancia a la Universidad)
-
Asuntos culturales (deportes, radio,TV)
-
Uso de la lengua
-
Cuestiones personalizable (sanidad, asistencia
social, juventud, protección familiar…)
- Regiones (ar. 107)
-
Planificación del territorio
-
Medioambiente
-
Vivienda
-
Política económica
-
Financiación y organización de provincias y
municipios
-
Política energética
-
Política de empleo
-
Transporte y obras públicas
-
Política agrícola
-
Promoción comercial exterior
Las competencias no incluidas en esta lista anterior son
conocidas como competencias residuales asignadas al nivel federal (más algunas
excepciones a lo anterior)
Sistema institucional
de Comunidades y Regiones:
En 1988 como los neerlandeses querían un federalismo de tipo
personal y no territorial (neerlandeses NO a las regiones) deciden que Flandes
sea absorbida por la Comunidad lingüística flamenca, de modo que se unifica en
un solo parlamento y en un solo gobierno que apruebe tanto leyes comunitarias
como regionales, sin embargo, en las competencias regionales no pueden votar
los 6 miembros flamencos en la Asamblea de Bruselas, así como tampoco el
ministro flamenco procedente del Gobierno de Bruselas
En caso contrario, los francófonos, contrarios a la
Federalización de base personal (valones NO a las comunidades) regalan las
competencias de la comunidad a Bruselas y a la región de Valonia, exceptuando
las competencias en educación, asuntos culturales y el uso de la lengua. E
incluso más allá regalará competencias regionales a la comunidad alemana para
que esta tome forma de región,
COCOF: Consejo comunitario francés, formado por los 72
miembros francófonos de la Asamblea REGIONAL de Bruselas como consecuencia de
la cesión de competencias de la Comunidad Francesa a los miembros de la Región de
Bruselas, estos miembros pueden pro tanto aprobar leyes comunitarias que le han
sido transferidas y que solo afecten a los francófonos de Bruselas, el Gobierno
de esta asamblea lo componen dos ministros francófonos de la Comunidad
Francesa, dos secretarios de la Comunidad Francesa y el presidente de la misma
VEC: Consejo comunitario Neerlandés, compuesto por los 17
diputados neerlandeses de la Región de Bruselas, no tiene competencias
COCOM: Consejo Comunitario mixto, compuesto por los 89
miembros de la asamblea de la Región de Bruselas, se ocupan de las cuestiones
bicomunitarias en Bruselas y esta compuesto por miembros de los dos anteriores
consejos y del Presidente de Bruselas
Senado:
Está compuesto por 71 miembros, podemos diferenciar:
a)
Electos: son un total de 40, elegidos 25 por
papeleta flamenca y 15 por papeleta francófona, elegidos de forma directa y
excluidos los alemanes
b)
Comunitarios: Son un total de 21, los flamencos
eligen a 10 de su asamblea comunitaria (124) los francófonos hacen lo mismo (10
de entre sus 94) y los alemanes a uno,
c)
Cooptación: Los 35 flamencos ya elegidos eligen
a otros 6 (repescas de los no elegidos para la cámara baja, los 25 francófonos
mas el alemán hacen los mismo con otros 4 francófonos
Las regiones de esta forma no tienen representación en el
senado, que por tanto no es una cámara de representación territorial, sino una cámara
comunitaria de base cultural
Autonomía Regional y
Comunidades:
Sin explicación de clase, pero en todo caso mayor que los
landers alemanes
CARACTERISTICAS DEL
FEDERALISMO EN BÉLGICA
1) Centrífuga de disociación: Normalmente cuando un estado se federaliza sucede porque entidades libres soberanas se unen, Bélgica por problemas centrífugos internos decide su federalización, pero no se trata de entidades unitarias soberanas, por lo que podemos considerar su caso una excepción a la norma
1) Centrífuga de disociación: Normalmente cuando un estado se federaliza sucede porque entidades libres soberanas se unen, Bélgica por problemas centrífugos internos decide su federalización, pero no se trata de entidades unitarias soberanas, por lo que podemos considerar su caso una excepción a la norma
2) Federalismo progresivo: en continua transformación tras
sus 5 reformas
3) Federalismo completamente asimétrico: Ninguna entidad
federada tiene la misma organización interna que las otras, y ninguna tiene
tampoco las mismas competencias
4) Federalismo dual, territorial/parcialmente personalizado,
compagina la dimensión territorial con la dimensión de base personal
(comunidades y regiones)
5) Federalismo polar,… relacionado con lo anterior al
combinarse dos formas distintas de federalismo en el momento de su creación
Con la perspectiva temporal vemos como los flamencos
refuerzan la base personal o comunitaria del federalismo y los francófono
priman el carácter territorial/regional del mismo, cada comunidad por tanto
avanza en sentidos distintos en cuanto al tipo de federalismo que quieren
consolidar
6) Federalismo cooperativo, en Bélgica la constitución
establece el carácter obligatorio de invitar a los otros actores federados a
diseñar las políticas federativas.
7) Federalismo consocional, dada la peculiaridad de Bélgica
un federalismo típico era insuficiente, eran necesarios mecanismos para
proteger a las minorías
Situaciones
Minoritarias en Bélgica:
Minorías de las áreas lingüísticas,
es decir, la marginación de flamencos en el sur francés y viceversa, existen
las denominadas comunas de facilidad para paliar este efecto (27 de las 589)
existen alrededor de Bruselas y poseen el idioma contrario al de la región a la
que pertenecen
La división del país es del 60%
de flamencos en el norte (con la excepción de Bruselas que se encuentra allí pero
posee el 85% de francófonos) y de casi un 40% francófono con un grupúsculo de
habla alemana que vive en el sudeste en la zona de Lieja,
Encontramos por tanto que hay
una minoría flamenca en Bruselas y una minoría a nivel general de francófonos y
residual de alemanes
Para compensar a las minorías y
garantizarles igualdad se crean sistemas como el de la misma representación de
ambas comunidades en el senado, o las leyes de doble mayoría (presupuestos o
cuestiones lingüísticas o reformas constitucionales) donde es necesario el 50%
de aprobación de la cámara y el 50% de cada grupo lingüístico en la misma
(previamente se han debido de registrar unos y otros en neerlandés o francés)
por tanto podemos concluir en este punto que existe poder de veto en manos de
las minorías
SIRENAS DE ALARMA
Si un grupo lingüístico ve
amenazado los intereses de su comunidad o las relaciones cordiales entre comunidades
(debe ser percibido así por 3/4 partes del grupo hace que el legislador
ordinario sea sustituido por el legislador extraordinario (el parlamento por el
ejecutivo) 2 vs. 2 ya que el presidente no participa
DIVISION DE PARTIDOS
Social-cristiano, socialista, liberal, comunitario,
comunista, extrema derecha y ecologistas, divididos a su vez en flamencos y
valones
Si quieres formar coalición tienes que invitar a las dos
ramas, nos e puede discriminar por lengua
ELEMENTOS DE LA
DEMOCRACIA CONSOCIONAL
•
EJECUTIVO COMPARTIDO:
El gobierno –gabinete- incluye representantes de todos los grupos
relevantes de la sociedad plural, en forma de gran coalición entre los
principales partidos, o en forma de mesas redondas temporales.
PROPORCIONALIDAD:
Todos los grupos o segmentos están adecuadamente representados en el
ejecutivo, el parlamento, el sistema judicial y la administración, incluyendo
el ejército, las empresas públicas. Esta
representación puede materializarse a través de un sistema de cuotas
proporcionales de acuerdo al tamaño de los grupos, el número de votos
obtenidos, etc., o bien mediante un sistema de ratios fijos. En algunos casos,
se opta por un sistema de paridad como el Gabinete federal de Bélgica y el
regional de Bruselas, donde los segmentos minoritarios están representados en
estos puestos claves.
•
DERECHOS DE VETO DE LAS MINORIAS:
CADA GRUPO TIENE LA OPORTUNIDAD DE BLOQUEAR LAS DECISIONES POLÍTICAS
HACIENDO USO DE SUS DERECHO DE VETO. EL OBJETIVO DE ESTE MECANISMO ES PROMOVER
LA CONSTRUCCIÓN DEL CONSENSO Y LA BUSQUEDA DE COMPROMISOS. ESTE DERECHO DE VETO
PUEDE SER APLICADO INDISTINTAMENTE A TODAS LAS DECISIONES POLÍTICAS, O
LIMITARSE A LEYES BÁSICAS. POR OTRO
LADO, ESTE PODER DE VETO PUEDE SER DEFINITIVO (VETO ABSOLUTO) O TENER
SIMPLEMENTE UN EFECTO DILATORIO, SUSPENSIVO TEMPORAL QUE REQUIERA UNA
RENEGOCIACIÓN DE LAS CUESTIONES BAJO DISPUTA. POR ULTIMO, EL PODER DE VETO
PUEDE ESTAR EN MANOS DE UN EJECUTIVO MÚLTIPLE (Bosnia, Chipre), DE GRUPOS
PARLAMENTARIOS (Ulster, Bélgica), DE COMITÉS EXTRA-PARLAMENTARIOS (Austria), O
DEL PODER JUDICIAL.
AUTONOMÍA GRUPAL:
CADA GRUPO O
SEGMENTO GOZA DE UN CIERTO NIVEL DE AUTOGOBIERNO O AUTONOMÍA. MANTIENEN SUS
PROPIOS ORGANOS ELECTOS, INSTITUCIONES POLÍTICAS Y COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.
SÓLO CIERTAS CUESTIONES TIENEN QUE SER COORDINADAS ENTRE LOS SEGMENTOS QUE
CONFORMAN LA SOCIEDAD PLURAL. ESTE ESQUEMA DE AUTONOMÍA COMPETENCIAL E
INSTITUCIONAL PUEDE SER ORGANIZADO EN BASE A UNA DIMENSIÓN TERRITORIAL O EN
BASE A UNA DIMENSIÓN PERSONAL-CULTURAL. ENTRE LOS PRIMEROS CABRÍA DESTACAR LOS
ESQUEMAS CONSOCIACIONALES DE TIPO FEDERAL-TERRITORIAL DE SUIZA O BOSNIA,
MIENTRAS QUE ENTRE LOS SEGUNDOS DE BASE PERSONAL CABE RESALTAR EL CASO
HISTÓRICO DE CHIPRE ENTRE 1960 Y 1963. EL CASO DE BÉLGICA PODRÍA CATEGORIZARSE
COMO UN CASO MIXTO.
•
ARBITRAJE:
EN CASO DE DISPUTAS
O CONFLICTOS COMPETENCIALES SERÍA NECESARIO DESARROLLAR MECANISMOS PARA SU RESOLUCIÓN. ENTRE ESTOS MECANISMOS PODRÍAN
INCLUIRSE ENCUENTROS INFORMALES ENTRE LOS LÍDERES DE LOS GRUPOS O SEGMENTOS DE
LA SOCIEDAD PLURAL, DEFENSORES DEL PUEBLO –ombudspersons-, COMITES DE MEDIACIÓN
FORMALIZADOS, COMISIONES INDEPENDIENTES O TRIBUNALES ESPECIALES DE ARBITRAJE.
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