FUENTES DE DERECHO:
El Constitucionalismo británico se caracteriza por su
heterogeneidad elaborado inconscientemente a veces sin lógica, no existe un
único texto codificado que recoja todas las normas de carácter constitucional,
lo que tampoco significa que exista un vacío legal, por el contrario la
composición se basa en un mosaico de fuentes que se encargan de esta regulación
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Derecho Estatutario (Statute Law)
Fuente de derecho constitucional cuyas normas emanan del
parlamento, regulan la composición y el funcionamiento del orden estatal,
(ejemplos históricos tales como la Carta Magna de 1215 de Juan sin Tierra donde se regula por
primera vez el Habeas Corpus)
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Reglas consuetudinarias (Common Law?)
Interpretaciones del poder judicial, han servido para
reconocer determinadas reglas y costumbres no escritas que forman parte del
derecho constitucional británico
-
Convenciones constitucionales
Costumbres que con el tiempo obliga a sus destinatarios, autorrestricciones,
normalmente usamos el termino para referirnos a las autolimitaciones que se ha
impuesto la monarquía a lo largo de la historia
El constitucionalismo
británico es de naturaleza histórica, nunca se han sentado para darle forma
a un texto de orden constitucional, cuando existe un problema se afronta en ese
momento, eso a creado lagunas, contradicciones y descoordinación, por ser
parches a situaciones determinadas.
Estructura jerárquica,
donde la supremacía es el derecho estatutario emanado del parlamento,
formalmente Queen-in-Parliament, no habiendo convenciones constitucionales ni
reglas consuetudinarias por encima lo que hace que no haya control
constitucional de las normas parlamentarias.
Flexibilidad, no existen diferencias
entre normas constitucionales, su aprobación se consigue con una mayoría simple
de la Cámara de los Comunes, sin procedimiento legislativo extraordinario, por
lo que hasta la mas antigua de las normas puede ser modificada en cualquier
momento por procedimiento ordinario en la Cámara de los Comunes.
Revisionismo constitucional
laborista, Ha mediados de los 70 en un contexto de recesión económica el
debate constitucional resurge, se alzan voces pidiendo la reforma, como la
codificación de los derechos (Bill of Rights), Hasta la llegada de Tony Blair
se había respetado el pacto de ****, que al llegar impulsa un paquete entero de
reformas constitucionales que traía ya desde su campaña electoral, el proceso
no está todavía completo (ejemplos como sacara el Tribunal Supremo del
Parlamento)
PODER EJECUTIVO: (Monarquía
y Gobierno)
Monarquía:
Institución casi ininterrumpida desde que Egbert unificara
Inglaterra en el Siglo IX, (a excepción de un breve periodo republicano bajo el
liderazgo de Cromwell que finalizó tras su muerte 1642-1660), La monarquía se
regula por el derecho estatutario, goza de inmunidad absoluta en el ejercicio
de sus cargos, que solo puede llevar a cabo con el consejo o consentimiento del
primer ministro o de un ministro responsable ante el parlamento, sus dos piezas fundamentales son su
CONTINUIDAD y su VACIADO DE COMPETENCIAS.
Se queda vacía de competencias por las convenciones
constitucionales (autolimitaciones), que no por el derecho estatutario, por lo
que hipotéticamente podría recuperarlas en un momento dado por su propia
iniciativa, motivo que sin duda provocaría una crisis constitucional sin
parangones, la monarquía significa:
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Personificación del Estado
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Fuente de Legitimidad
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Factor de estabilidad y continuidad política
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Elemento de unidad jurídica
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Defensor de la fe (1521)
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Unidad nacional – Commonwealth de la que la
reina es cabeza de estado de sus componentes
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Protectora del orden constitucional
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Mantenimiento de la tradición británica y de la
moral cristiana
Poderes del Monarca: Le quedan cuatro poderes discrecionales,
el resto requieren del refrendo del gobierno, siendo este el responsable ante
el parlamento de los actos de la monarca.
-
Nombramiento de los Pares o Lores, hasta el
siglo XX tenia el mismo poder en la Cámara de los Comunes, aquí la reina asume
tres autorestricciones (convenciones), que son las siguientes: a solicitud del
primer ministro, que haya conse3nso en la cámara y que intente buscar compensar
la mayoría conservadora de la cámara
-
Disolución de la Cámara de los Comunes,
asumiendo tres convenciones: a petición del primer ministro, que el gobierno
tenga una mayoría parlamentaria indiscutible, y que no exista una alternativa
de gobierno creíble en la oposición
-
Nombramiento del primer ministro, asumiendo dos convenciones,
que sea el líder del partido mayoritario en los Comunes y miembro de esa cámara.
-
Sanción real de las leyes parlamentarias, a lo
cual no se ha negado desde 1707.
Gobierno:
-
Primer Ministro. Elegido por el monarca,
tiene que ser el líder del partido mayoritario en la Cámara Baja a la vez que
miembro de ella, carece de regulación, no hay una definición constitucional de
su papel, su preeminencia hace que se catalogue el sistema británico como
sistema primer-ministerial, control absoluto sobre la jerarquía del gobierno,
dirige el Gabinete, la administración pública, el poder legislativo y sobre su
propio partido, cuando surge un primer ministro poderoso, como pudieron ser M.
Tatcher o Tony Blair, se asemeja mucho al régimen presidencialista americano,
en ocasiones puntuales este poder puede verse cuestionado por sus propios
diputados
-
Gabinete.
Comité director del Gobierno es elegido por el Primer Ministro entre los
diputados de su partido, también le corresponde determinar el numero de
miembros (15 o 20) así como que carteras lo forman (suele existir un núcleo
permanente), dentro del gabinete incluye los ministros como tales al frente de
una cartera (normalmente miembros de los Comunes) y Oficiales Jurídicos, estos
últimos por convención, encargados de labores como la coordinación, la
presidencia de Comisiones del gabinete y del buen funcionamiento de las cámaras
del Parlamento, el primer ministro suele atender al equilibrio propio de su
partido (edad, sexo, nacionalidad, facciones, genero) para configurar el
gabinete, de hecho incluso por ley tiene que garantizar plaza a tres Lores,
entre ellos el ministerio de Asuntos Exteriores y el de Justicia o Lord
Canciller.
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Estructura del Gabinete. Secretaria (unos
150 Funcionarios bajo la dirección del Secretario Permanente, prepara el
trabajo y garantiza el óptimo funcionamiento del gabinete, Comités o grupos de
trabajo integrados por los ministros, pueden ser permanentes o especializados, comisiones
departamentales, que pueden ser consultivas o de indagación, según sus miembros
sean independientes o no y que busca recopilar información o recomendaciones
sobre proyectos legislativos, el Inner Gabinet, compuesto de 5 o 6 ministros
relevantes y que diseñan las líneas generales de la acción Interior y Exterior,
la iniciativa legislativa y financiera es en general monopolizada por el
gabinete, hace a su vez de órgano de arbitraje entre ministros o departamentos,
a pesar de todo el peso especifico del Gabinete ha dependido de la propia
posición del Primer Ministro (a mas fuerza del ministro, menor fuerza del
gabinete
-
Fuera del Gabinete. Encontramos distintas
instancias, destacan en primer lugar los
ministerios departamentales, o ministerios fuera del Gabinete que a su vez
tienen en segundo lugar los Ministros Juniors a su servicio, dependiente la
formación de todo esto de la discrecionalidad del Primer Ministro, en tercer
lugar encontramos la oficina Whip, cuyo Jefe Whip se encarga de asegurar el
quórum y la disciplina de voto.
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Consejo Privado. Institución anacrónica a
partir de la cual se constituyó el gabinete, la forman unas 300 personalidades,
figuras relevantes de todos los ámbitos y es presidida por el monarca, se reúne
en sesión plenaria para aprobar el matrimonio real, escuchar el discurso de
coronación, a través de él el Monarca ejerce sus derechos estatutarios y da
fuerza jurídica a los actos parlamentarios del primer ministro y del Gabinete,
al carecer estos de regulación jurídico-constitucional y consistir en
instituciones políticas creadas por convención
-
Consejeros del Primer Ministro. Sirven
para restar fuerza al Gabinete, asesorando al Primer Ministro fuera de su
esfera, notable importancia en la era Tatcher
-
Gabinete en la sombra. La oposición crea
un Gabinete Espejo amparado por el erario público para, debido al bipartidismo
existente, garantizar que la oposición se estructura de tal forma que garantiza
la existencia de una alternativa de gobierno en cualquier momento,
-
Burocracia. Se la separa de la
alternancia de poder
PODER LEGISLATIVO (Cámara
de los Comunes y Cámara de los Lores)
Comunes:
Sistema de representación mayoritario puro, sistema de mayoría
relativa a una sola vuelta, elecciones cada 5 años, se compone de 659 asientos,
uno por cada distrito electoral, en su organización interna destaca la figura
del speaker (presidente de la cámara y las comisiones parlamentarias
SPEAKER:
Suele venir del partido mayoritario aunque no es relevante,
elegido con el acuerdo unánime entre los partidos políticos con representación
parlamentario, suele ser reelegido hasta su dimisión o fallecimiento (no se ha
dado el caso de la no renovación). Es también una figura neutral y no participa
en les elecciones (o mas bien los demás partidos no compiten en su distrito),
hace campaña pues como candidato independiente, representa a la cámara,
organiza los debates, distribuye el trabajo parlamentario y es el garante de la
agilidad del tramite parlamentario.
COMISIONES
PARLAMENTARIAS:
a)
Comisiones de toda la cámara, son de orden legislativo,
analizan revisan y discuten proyectos de ley, conformada por toda la cámara
menos el speaker para evitar el control del mismo sobre el trámite
parlamentario, (importante la comisión el orden financiero y presupuestario, no
tanto en proyectos técnicos en los que no hay nada que negociar)
b)
Comisiones permanentes, para el resto de
proyectos de ley, (es legislativa)
c)
Comisiones técnicas, irregularidades del
gobierno, fiscalización de las actuaciones del gobierno
FUNCIONES DE LA CAMARA DE LOS
COMUNES:
a)
Función Legislativa: el núcleo duro de las
iniciativas parlamentarias suele venir del gobierno, tanto en los comunes como
en los lores se suelen seguir tres lecturas: la PRIMERA únicamente para
presentar y dar tramite al proyecto, la SEGUNDA se debate, se discute y se
revisa, el speaker la remita a la comisión permanente para que haga un estudio
en profundidad y lo enmiende, en la TERCERA lectura se discute las enmiendas,
se revisa el proyecto y se vota, si es aprobado pasa a la Cámara de los Lores
donde se realiza el mismo tramite y acaba con la sanción real
b)
Función de control de la política del gobierno,
la Cámara de los Comunes es la única que puede controlar al gobierno mediante
preguntas y respuestas
c)
Función de expresión, la Cámara de los Comunes
es la plataforma perfecta para expresar intereses de los electores, de los
grupos de presión, de los sectores económicos etc. (1992, cash for questions
****)
d)
Función de control de la responsabilidad del
gobierno, es la única cámara que puede controlar e incluso tumbar al gobierno,
cosa improbable debido a la férrea disciplina de voto y a las mayorías
absolutas que se suelen obtener (excepto en 1924 y 1979)
e)
Función de reclutamiento, X.ej. el gobierno
laborista tiene 136 miembros, mas del 80% son miembros de los comunes, en cada
partido hay dos tipos de miembros, los Frontbeneners (dentro) y Backbeners
(fuera) que aunque no sean miembros del gobierno pueden formar parte de las
comisiones ****
Lores:
Protagonismo invisible, de composición simple distingue dos
tipos de miembros:
a)
Pares o Lores Hereditarios, miembros que
consiguieron un titulo de Lor y de heredad a través de los varones
primogénitos, se podía conseguir mediante su compra o por favores a la corona.
b)
Pares o Lores Vitalicios, no se pueden heredar,
se nombren de cuatro tipos, de índole partidista, meritocráticos, espirituales
y lores judiciales (law lords), estos últimos forman el Comité de apelación, 9
miembros de las altas instancias judiciales británicas de prestigio
sobresaliente
FUNCIONES DE LA CÁMARA DE LOS
LORES:
Función legislativa, cámara ideal
para llevar a cabo tres labores que no se pueden hacer con soltura en la Cámara
de los Comunes:
a)
Discutir proyectos de ley – LIBERTAD – los miembros se sienten libres
de afiliaciones partidistas, del peso del electorado o de las influencias de
los grupos de presión, no están sometidos a ningún tipo de limite (el Speaker
no modera)
b)
Revisar piezas legislativas – FLEXIBILIDAD – el speaker de los lores no
tiene ningún elemento que evite el obstruccionismo o la dilatación del tramite
parlamentario
c)
Rechazar proyectos del gobierno – CALIDAD – no intervienen los lores
espirituales, si lo hacen los lores meritocráticos = expertos
La cámara de los Comunes está
sobrecargadaza, en cambio en los Lores es posible el debate en profundad, (mas
desde la entrada de la televisión en la cámara) se pueden rechazar proyectos
del gobierno, cosa que no sucede en los Comunes debido a la férrea disciplina
de voto, en los últimos tiempos se postulan como garantes del orden
constitucional, pese a todo el veto se descongela al cabo de un año y se vuelve
a los Comunes donde se aprueba definitivamente, a pesar de todo la repercusión
social que provoca un veto es sin duda alto
d)
Control de la acción del gobierno, nulo en
cuanto a que no existe el sistema de preguntas/respuestas, su única fuerza es
la influencia que puede provocar en la opinión pública (lo que se a dicho de la
televisión, control indirecto pero eficaz)
e)
Función Judicial, Corte Suprema de Apelación,
esta cámara es la más alta instancia de apelación para los casos civiles de
todo UK y para los casos penales exceptuando Escocia (tiene su propio tribunal)
sus fallos tienen fuerza de caso juzgado sin posibilidad de apelación. Por convención solo participan en ella los 9
lores judiciales y los lores miembros de altas instancias judiciales en activo
y menores de 75 años. (Hasta 2005 el lord Canciller era parte del poder
ejecutivo, legislativo y judicial)
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